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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2588
APELACION, RECURSO DE (LEGISLACION SE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2588
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en San Luis Potosí, es apelable el auto que decide un incidente, cuando lo es la sentencia definitiva dictada en el juicio, y siendo el auto que desecha el incidente de nulidad por notificación mal hecha, una resolución que implícita e indirectamente, decide ese incidente, es claro que en el caso se encuentran reunidas las dos condiciones que la ley procesal exige para que una resolución sea apelable, por lo que pudiendo ser combatido dicho auto mediante al recurso de apelación; es improcedente pretender la revocación del auto que niega la admisión del incidente de notificación mal hecha, porque de acuerdo con la ley, no es revocable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2746/35. Azanza Ildefonso. 15 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Abenamar Eboli paniagua no asistió por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.