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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2596
TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2596
Si bien es verdad que los terceros extraños al juicio en que se dicten las resoluciones o que se ejecuten actos que violen sus garantías individuales, pueden ocurrir al amparo, sin estar obligados a agotar previamente los medios de defensa que conceda la legislación común, lo es también que dicha tesis sólo es aplicable a los casos en que tercero extraño al juicio no haya ocurrido voluntariamente a las autoridades responsables, pidiéndoles que dejen sin efecto el acto reclamado, porque en este caso, el amparo resulta notoriamente improcedente, si no se interpone contra la resolución que se dicte después de agotar todos los recursos legales, esto es, contra la resolución definitiva recaída en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2038/35. Bustamante Luis Felipe. 15 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.