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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2617
ACCION EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2617
Si el actor funda su acción ejecutiva, en un pagaré extendido a su favor por el demandado, el documento que tuvo su origen en una operación de compraventa de mercancías, no por ello puede estimarse que el pagaré y la factura que amparan dicha operación, estén vinculados, puesto que el pagaré es independiente y autónomo,toda vez que el contrato que representa o ampara, es de naturaleza distinta a la de una cuenta corriente, abierta y llevada al demandado, con fundamento en el pagaré citado, por lo que si los abonos hechos por el demandado, se refieren, no al pagaré base de la acción ejecutiva, sino a la cuenta corriente, es indudable que al estimar la autoridad judicial, demostrada la interrupción de la prescripción del pagaré con lo abonos mencionados, hace una apreciación errónea de la prueba aportada por el actor y viola, por tanto, las garantías que otorga el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3281/34. Hernández Arcadio H. 17 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no asistió por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.