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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2624
LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2624
La Suprema Corte ha establecido el criterio de que la litis contestatio en el amparo, se establece cuando las autoridades responsables rinden su informe justificado, y que mientras el informe no se rinda, el agraviado puede ampliar su demanda y modificarla, en cuanto a sus derechos convenga y, consiguientemente, aun cuando se haya resuelto ya el incidente de suspensión, el quejoso tiene facultad para ampliar su demanda, incluyendo nuevas autoridades responsables, si no se ha establecido la litis contestatio.
Precedentes
Queja 420/35. Lan Sisel. 17 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.