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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2627
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, TERMINO PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2627
La recta interpretación de la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, de que no existe término para otorgar la fianza necesaria, para que surta efectos la suspensión definitiva, y que antes de que se otorgue no los surte, es que no por el hecho de notificar la autoridad responsable, que ha sido concedida la suspensión, previa fianza, sea jurídico que aquélla mande ejecutar los actos reclamados, puesto que debe cerciorarse de si ha sido, o no, otorgada la fianza. Esta tesis ha sido sustentada a propósito de juicios de amparo en revisión, y es aplicable, también, tratándose de juicios de amparo directos, puesto que la finalidad que se persigue es la misma, o sea, que a la autoridad responsable le conste de manera fehaciente, que no ha sido otorgada la fianza, y que se dé al quejoso el tiempo moralmente necesario para otorgarla.
Precedentes
Queja 350/35. Frías Martínez Manuel. 17 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.