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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2631
INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN OBLIGADAS A OTORGAR FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONCEDIDA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2631
El artículo 26 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 28 de junio de 1932, previene que las instituciones de esa índole, mientras no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos ni fianzas legales; pero ese precepto no puede prevalecer sobre el artículo 133 de la Constitución Federal y de la fracción VI del artículo 107 del mismo cuerpo de leyes, que ha establecido la obligación de otorgar fianza para suspender la ejecución de una sentencia recurrida en amparo directo, y el derecho de otorgar contrafianza para dejar sin efecto esa suspensión.
Precedentes
Queja 474/35. Crédito Español de México, S. A. 17 de febrero de 1936. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.