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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2664
BANCOS EN LIQUIDACION, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2664
Dadas las circunstancias en que funciona una institución en liquidación, no basta que el presidente de la comisión liquidadora haga una oferta a determinada persona, para modificar un contrato sobre prestación de servicios profesionales, celebrado entre las partes, para que la modificación surta sus efectos, toda vez que para ello es indispensable que la misma sea aprobada por los miembros de la citada comisión, de acuerdo con lo prevenido por los artículos 353 y 355 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 31 de agosto de 1926, ya que le presidente de aquella comisión, sólo tiene las facultades que el primero de los preceptos citados indica, correspondiendo a la comisión la celebración de los contratos y la verificación de pagos, conforme a la fracción VI del segundo de los preceptos citados.
Precedentes
Amparo civil directo 187/35. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.