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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2664
OBLIGACIONES, EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2664
De acuerdo con lo estatuido por la ley civil, las obligaciones contraídas en virtud de un contrato, deben manifestarse claramente, para que la voluntad de las partes se establezca de una manera expresa, pues resultaría nulo el contrato cuando, por los términos en que esté concebido, no puede venirse en conocimiento de cuál haya sido la intención o voluntad de los contratantes, sobre el objeto principal; prevenciones que constituyen un índice concreto de la naturaleza jurídica de las obligaciones originadas en la voluntad de los contratantes, y es por ello que las autoridades judiciales tienen necesidad de establecer, con toda precisión, la naturaleza y extensión de las obligaciones cuyo cumplimiento se exige, mediante el juicio correspondiente, y así, cuando la existencia del vínculo jurídico que la obligación entraña, se confunda con el quantum o la extensión de la misma obligación, es indudable que debe acreditarse plenamente la existencia de ambas circunstancias, para poder afirmar que la obligación opera y que el demandado se encuentra en el caso de cumplirla, lo que implica que tratándose de obligaciones de ésta naturaleza, no es posible llegar a la conclusión de su existencia por medio de pruebas indirectas, pues aún así, se requeriría que tales pruebas tuvieran un enlace de causalidad de tal naturaleza, que la existencia de la obligación fuese conclusión necesaria de los hechos acreditados en el procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 187/35. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.