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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2663
NOVACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2663
Si bien la ley civil previene que la novación nunca se presume y que debe constar expresamente, esta exigencia no implica la necesidad de que se haga precisamente por escrito, ya que puede celebrarse verbalmente y probarse su existencia por los medios probatorios consignados en la ley, puesto que siendo la novación un contrato, está sujeta a las disposiciones generales respectivas, y así requerirá la forma escrita pública o privada, si el contrato novado necesita, para su validez, de tal solemnidad.
Precedentes
Amparo civil directo 187/35. Comisión Liquidadora del Banco de Sonora, S. A. 18 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.