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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2771
DENEGADA APELACION EN LOS JUICIOS MERCANTILES, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2771
Aun cuando el Código de Comercio no establece de manera expresa el recurso de denegada apelación, ya que tan sólo se refiere a él en su artículo 1077, fracción VIII, al consignar que son improrrogables los términos señalados para interponer recursos de denegada apelación y casación, es indudable que con esta referencia se quiso establecer dicho recurso, el cual no fue reglamentado porque, dada su índole y su breve y fácil tramitación, era innecesario consignarlo en la ley mercantil, ya que todas las legislaciones comunes de los diversos Estados de la República, lo han considerado y reglamentado con la propiedad y precisión que no hubiera podido mejorarse en el Código de Comercio, el que, en previsión de omisiones voluntarias, como seguramente es la que se indica, o de otras no previstas, se remitió a las leyes procesales del fuero común, declarándolas supletorias en su artículo 1051; de lo que se concluye que cuando en alguna de las diversas entidades federativas, como ocurre en el Distrito y Territorios Federales y aun en el Estado de Coahuila, se ha suprimido la denegada apelación, para sustituirla por el recurso de queja, que es equivalente a aquél, es indudable la aplicación de la ley procesal común, para regir los casos en los que, si se deniega una apelación, debe quedar abierta la puerta de la denegada o del recurso de queja, que es su equivalente. De modo que si en un juicio mercantil, el Juez de primera instancia desecha la apelación, el agraviado, antes de acudir al juicio de amparo, debe agotar la denegada apelación o la queja, según proceda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 47/35. Rivera Ignacio Jr. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXI, página 2605, tesis de rubro "DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL.".
Tomo XXXIII, página 1654, tesis de rubro "DENEGADA APELACION EN MATERIA MERCANTIL.".
Tomo XL, página 653, tesis de rubro "DENEGADA APELACION, EN MATERIA MERCANTIL.".