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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2778
REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2778
Las ejecutorias de la Suprema Corte, dictadas en un juicio de amparo, tienen efectos restitutorios, haciendo que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de que tuviera lugar la violación, por lo que si la cancelación de una inscripción de embargo, efectuada en diligencias precautorias, con el fin de asegurar las resultas de un juicio mercantil ordinario, se funda en la sentencia absolutoria pronunciada en aquel juicio, al quedar insubsistente tal sentencia, por virtud de una ejecutoria de amparo, carece de fundamento la cancelación de la inscripción, sin que la Sala Civil de la Suprema Corte desconoza que la tesis sobre los efectos restitutorios de amparo, así se trate de terceros de buena fe, estén en conflicto, hasta cierto punto, con el principio que informa la institución del Registro Público de la Propiedad, y se dice que hasta cierto punto, porque la institución citada no ha llegado en nuestra legislación, al grado de perfección alcanzada en otros países, en donde las inscripciones de que se trata, surten efectos en forma absoluta, llegando así a identificarse en el título inscrito; pues de acuerdo con nuestras leyes que reglamentan esta institución, las inscripciones no convalidan los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes, lo que significa que los interesados, para conocer la verdadera situación de un inmueble o derecho inscrito, no deben guiarse exclusivamente por la inscripción o notas del registro, sino que deben también atender a la validez de los actos inscritos, o en los que se han fundado las anotaciones respectivas.
Precedentes
Recurso de súplica 25/32. Azpeitia Benjamín y coagraviados. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.