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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2839
CONTRATOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2839
Si de acuerdo con el convenio de las partes, el contrato celebrado fue el de arrendamiento, porque en el mismo se consignaron estipulaciones y renuncias de las que se establecen en la ley, acerca de los contratos de aquella naturaleza, es claro que al mismo son de aplicarse los preceptos legales relativos al arrendamiento, además de las reglas generales consignadas en la ley civil, referentes a que los contratos legalmente celebrados, obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3877/34. Lamar Lucius M., Sucesión de. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli paniagua no intervino en el asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.