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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2839
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2839
No es verdad que el Código de Procedimientos Civiles de 1884, no autorizara, para mejor proveer, la prueba pericial, ya que la fracción II del artículo 129 del ordenamiento citado, facultaba a los tribunales para decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo, que por regla general no puede llevarse a cabo sino por peritos, o con la intervención de los mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 3877/34. Lamar Lucius M., Sucesión de. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli paniagua no intervino en el asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente..