Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358934
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2838
ARBITRIOS LEGALES EN EL DISTRITO FEDERAL, IMPROCEDENCIA DE SU INTERVENCION EN LOS JUICIOS NO CONCLUIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2838
El artículo 9o. transitorio del Código de Procedimientos Civiles de 1932, en su segundo párrafo, establece que en los juicios no ordinarios, pendientes en el momento de entrar en vigor el código, se concluirán por sentencia, a mas tardar, dentro de cuatro meses contados desde el primer día de su vigencia, y que si fenecido ese plazo no estuvieren en estado de citación para sentencia, se seguirá el procedimiento del párrafo anterior, lo que significa que los juicios no ordinarios debieron concluirse por sentencia, en un plazo de cuatro meses, a contar del primer día de la vigencia del código, y sólo en el caso de que transcurriera ese término y no se hubiera llegado a la citación para sentencia, era procedente la designación de un árbitro, de lo que se concluye que si en un juicio el estado de citación para sentencia, se produjo antes de la vigencia del código, es indudable que el negocio no podía ser sometido al arbitraje.
Precedentes
Amparo civil directo 3877/34. Lamar Lucius M., Sucesión de. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli paniagua no intervino en el asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.