Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358935
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2856
JURISDICCION VOLUNTARIA, ACTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2856
El hecho de que los Jueces, en materia de jurisdicción voluntaria, pueden variar sus determinaciones sin sujetarse a los términos y formas de la jurisdicción contenciosa, no puede ser argumento para que un Juez pupilar modifique la sentencia que desaprueba las cuentas de la tutela, atenta la prevención del artículo 912 del Código de Procedimientos Civiles, que concede el recurso de apelación contra la sentencia que desapruebe las cuentas del tutor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2342/35. Calo y Caire Ignacio. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.