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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2855
TUTORES, CUENTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2855
Los artículos 519 y 912 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, con toda claridad establecen no ser necesaria prevención judicial alguna, para que los tutores rindan su cuenta anual, la que debe ser detallada, incluyendo todo lo relativo a los créditos activos y sus reclamaciones.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2342/35. Calo y Caire Ignacio. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.