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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2880
CONTRAFIADOR, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2880
Si en la resolución que se pronuncie en un incidente de suspensión, no se hace constar que el contrafiador quedaba obligado a restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, como lo ordena la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, la queja que por tal concepto se enderece en contra del Juez de Distrito respectivo, debe estimarse fundada.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 471/35. Torres Adolfo de la. 20 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.