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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3039
SUCESIONES, DERECHO DE REPRESENTACION EN LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3039
De acuerdo con la Legislación Civil del Estado de Veracruz, no está limitado para los sobrinos del de cujus, su derecho de representación, al caso de que concurran exclusivamente a la herencia, con hermanos del difunto. El derecho de heredar por sucesión legítima, se establece en el capítulo I, título IV., libro IV, del Código Civil de Veracruz, y en tal capítulo, el artículo 3425, fracción II, estatuye que faltando ascendientes y descendientes, la sucesión legítima se concede a los hermanos y sobrinos representantes de hermanos difuntos, y al cónyuge que sobreviva, con exclusión de los demás colaterales. El sentido de esa disposición acerca de que tienen derecho a concurrir con el cónyuge que sobreviva, los hermanos y sobrinos representantes de hermanos, los aclara la fracción III del mismo artículo, al determinar que a falta de los hermanos y sobrinos representantes de éstos, heredará al cónyuge que sobreviva, aun cuando haya otros colaterales, y análoga disposición se contiene en los artículos 3479, 3480 y 3481 del propio ordenamiento, al hablar de la sucesión del cónyuge; y aun cuando el artículo 3456, dice que sólo tendrá lugar el derecho de representación, en favor de los hijos de los hermanos, ya lo sean éstos de padre y madre, ya por una sola línea, cuando concurran con otros hermanos del difunto, ello no implica un argumento en contrario, pues el adverbio, "sólo", que figura en el citado precepto, limita el derecho de representación en la línea transversal a los sobrinos, toda vez que el artículo siguiente establece que los demás colaterales heredarán siempre por cabeza, lo que no puede significar que el derecho de representación de los sobrinos, esté limitado al caso de que concurra exclusivamente con hermanos del difunto.
Precedentes
Amparo civil directo 6710/33. Collado Castro Baudilio y coagraviados. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.