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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3055
APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3055
El Código de Comercio, no tiene disposición alguna que obligue a los apelantes a que presenten su expresión de agravios, con anterioridad a la audiencia de informe en estrados, y la misma puede producirse aún en la indicada audiencia, por lo que si el primer escrito del apelante es desechado, por extemporáneamente presentado, en relación con el término concedido al admitirse el recurso, el propio apelante no pierde el derecho de volver a formular sus agravios en el día de la audiencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1989/35. Fuentes Luis G. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 3396, tesis de rubro "APELACION MERCANTIL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 102, primera tesis relacionadas con la jurisprudencia 39, de rubro "APELACION EN MATERIA MERCANTIL.".