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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3065
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3065
El mandamiento y su ejecución constituyen un solo acto, para los efectos de la suspensión en el amparo; por tanto, no existe exceso de la ejecución de la suspensión, si la autoridad señalada como responsable en un amparo, comunica a la autoridad ejecutora que no fue señalada como responsable, el otorgamiento de la fianza que se otorgó con motivo de la suspensión, puesto que si no se hubiese hecho así, el ejecutor habría continuado la ejecución, por omisión de la autoridad responsable, al no tomar las medidas legales necesarias para hacer efectiva la indicada suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 450/35. Covarrubias Jesús P. 25 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.