Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358947
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3161
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3161
La falta de registro de una escritura de aplicación de bienes, en un juicio sucesorio, no aprovecha a los que en ella intervinieron, que no tienen el carácter de terceros en la aplicación mencionada, y no pueden prevalerse de la repetida falta de inscripción, para desconocer las obligaciones que adquirieron por virtud de la citada escritura.
Precedentes
Amparo civil directo 3277/34. Herrera Paula. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.