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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3184
POSESION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3184
Una escritura pública, por virtud de la cual el comprador recibe todos los detalles y antecedentes de propiedad de un inmueble, entraña, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2852 del Código Civil de Coahuila, la presunción de posesión en favor del adquirente, la cual, si resulta corroborada con el resultado de la información testimonial, rendida en la audiencia respectiva del juicio de amparo, debe estimarse como prueba plena de la posesión que se reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1423/33. Ferrara Vicente. 26 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.