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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3192
POSESION, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3192
Si al ejecutarse el acto reclamado en amparo, queda evidenciado, por virtud de un instrumento público, que tiene pleno valor probatorio, que un tercero conserva aún la posesión del inmueble cuestionado, contradiciendo el resultado de la información testimonial rendida por el quejoso, no puede estimarse que esté acreditada suficientemente su posesión, para el efecto de otorgarle la protección constitucional que solicita.
Precedentes
Amparo civil en revisión 737/35. Cerda José R. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.