Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358953
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3200
PAGOS, MORATORIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3200
No es verdad que el artículo 5o. de la Ley de 21 de julio de 1926, que levantó totalmente la moratoria de pagos, disponga que no es necesario reclamar en nuevo juicio, el setenta y cinco por ciento restante del capital, cuando una sentencia anterior ha condenado al pago del veinticinco por ciento del mismo, pues la citada disposición únicamente establece la forma y plazos en que haya de cubrirse esa segunda parte del capital, por lo que, cuando se trata de la liquidación y cobro del veinticinco por ciento del adeudo, conforme a una sentencia judicial, es indudable que no puede incluirse legalmente en esa liquidación, y pretender exigir la parte del adeudo no comprendido en la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 918/34. Cejudo Hernández Lauro y coagraviado. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.