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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3200
SENTENCIA, INCIDENTE DE LIQUIDACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3200
El hecho de que una sentencia contenga cantidad líquida, respecto a la cuarta parte exigible de la suerte principal, y no por lo que hace a los intereses, respecto de los cuales se limita a fijar las bases, con arreglo a las cuales deben ser pagados, es claro que hacen procedente el incidente de liquidación a que se refiere el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles, del Distrito Federal, toda vez que, a este respecto, la sentencia no fija cantidad líquida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 918/34. Cejudo Hernández Lauro y coagraviado. 26 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.