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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3264
INFORME CON JUSTIFICACION, PRUEBA DEL
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3264
No debe tenerse como cierto, a fin de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, lo que las autoridades responsables aseguren al rendir sus informes, sino sólo aquellos que quede demostrado con las constancias existentes en el expediente de donde emanen en acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1226/32. López Erasto y coagraviado. 27 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.