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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3352
LANZAMIENTO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3352
Conforme al artículo 963 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Tamaulipas, el auto mandando requerir al inquilino, para que justifique con el recibo correspondiente, estar al corriente en el pago de sus rentas, y que de no hacerlo se le prevenga que proceda a la desocupación de la finca arrendada, se dicta sin audiencia del demandado; y la ejecución del mismo, en cuanto a la prevención de desocupación, se realiza cuando el inquilino no ha exhibido el recibo de las rentas adeudadas o su importe; por lo que si el demandado, al ser requerido para que acredite el pago de la renta, no presenta los recibos correspondientes, no puede alegarse que la autoridad judicial procede en desacuerdo con la disposición citada, si la orden de desocupación recayó una vez oído al inquilino, en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3245/35. Galicia Francisco. 28 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución del asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.