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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3481
APELACION EXTRAORDINARIA, COPIAS EN LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3481
Aun cuando el artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, establece que la demanda en juicio sumario debe llenar los requisitos a que se contraen los artículos 255 y 256 del propio ordenamiento, el mismo precepto se refiere tan sólo a la demanda en el juicio sumario, pero no al escrito en el que se interponga la apelación extraordinaria; toda vez que el artículo 718 del Código de Procedimientos, no exige más que los requisitos prevenidos por el artículo 255, y aunque la segunda parte del 433, manda que se dé traslado de la demanda sumaria, al reo, por un término no mayor de cinco días, para que produzca su contestación, debe tenerse en cuenta que para correr ese traslado, no es preciso que se le entregue a la parte contraria del litigante que interpuso la apelación extraordinaria, la copia del escrito en que se hacer valer tal recurso, pues la segunda parte del artículo 69 del ordenamiento procesal citado, expresamente estatuye, que las frases "dar vista" y "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1483/35. Balmori Rafael. 29 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.