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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3500
EJECUTORIAS DE LA CORTE, SUSPENSION TRATANDOSE DE CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3500
Existe jurisprudencia en el sentido de que en el cumplimiento de las ejecutorias de la Suprema Corte, está directamente interesada la sociedad y que es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a hacer tales ejecutorias; pero el fallo de dicho Alto Tribunal que concedió el amparo, debe limitarse a proteger al quejoso contra el acto concreto que fue objeto de la demanda, y no autoriza a la autoridad responsable para que, bajo el pretexto de cumplir dicho fallo, viole derechos de terceros, que no han sido parte en el juicio de garantías, y que no pudiendo recurrir en queja por exceso o por defecto en la ejecución de la sentencia, no les quede más camino que solicitar amparo; juicio en el cual debe concederse la suspensión en los términos de ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6771/35. "The Texas Company". 29 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Excusa: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.