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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3551
JUECES EJECUTORES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3551
El artículo 74, fracción IV, de la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común, da competencia a los Jueces ejecutores para acordar los términos y resolver los incidentes relativos a la sección de ejecución, excepción hecha de los casos reservados expresamente al Juez de su adscripción, por lo que es indudable que tiene facultades el Juez ejecutor, para resolver un incidente dentro del procedimiento de ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3486/34. Banco de Montreal. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.