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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3551
PAGOS EN ORO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3551
La regla general contenida en las disposiciones de la ley monetaria, respecto a que todas las deudas deben solventarse en la moneda de curso legal, tiene la excepción señalada por el artículo 3o., transitorio, de la misma ley, en cuanto dice que, cuando se ha recibido oro específicamente, a virtud de un contrato que no transmite el dominio, se está obligando a devolver la misma especie, y todavía, como otra excepción a esta regla, dispone que, si se hubiese depositado a la vista o a plazo menor de treinta días, entonces debe devolverse en oro, el treinta por ciento; por lo que si no se demuestra que un banco hubiere recibido la cantidad que le fue entregada en calidad de depósito, con un plazo menor de treinta días o a la vista, sino a virtud de un contrato que no transmitió el dominio, el mismo debe hacer la exhibición del depósito en oro nacional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3486/34. Banco de Montreal. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.