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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3551
CREDITOS, CARACTER DE LOS DEPOSITARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3551
Quien recibe una orden, con motivo del embargo de un crédito, para retener la suma que debe pagar, a disposición de una autoridad judicial, no es un extraño, en términos absolutos, contra el cual se a necesario seguir un procedimiento dilatado, para obtener la realización o ejecución del citado mandamiento, ya que, en el caso, no es sino un intermediario, y respecto de él, el Juez puede hacer cumplir sus órdenes, mediante las sanciones que la ley establece, tal como el apercibimiento de doble pago; pues de lo contrario se llegaría al extremo de establecer la necesidad de seguir en su contra, dificultando indefinidamente la ejecución de la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3486/34. Banco de Montreal. 3 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.