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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3595
PRUEBA TESTIMONIAL, OMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3595
Al no recibirse por la autoridad judicial una prueba testimonial ofrecida, sin justificar la causa de esa omisión, se infringen los artículos 385, fracción II, 387 y 437 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, ya que, de acuerdo con los mismos, el Juez debe proceder a la citación de los testigos, cuyos nombres y domicilios fueron señalados, y recibir sus declaraciones en la audiencia, o bien resolver sobre la no admisión de esa prueba, expresando las causas, omisión que priva al quejoso de defensa, y es por ende, violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1980/33. Valle Manuel del. 4 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.