Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3596
DERECHO DE PETICION, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3596
Si el demandado promueve la citación a juicio, del deudor principal, en los términos relativos del Código Civil, y no aparece que se haya dictado algún acuerdo sobre ese particular, es claro que la autoridad judicial ha infringido las disposiciones contenidas en los artículos 66 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y 8o. de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 1980/33. Valle Manuel del. 4 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.