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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3694
REGISTRO, TILDACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3694
Cuando se reclama la cancelación de un registro, la demanda de amparo debe enderezarse contra el registrador de la propiedad, y cosa semejante sucede cuando, como consecuencia de la validez o nulidad del auto de una autoridad que decretó un remate, se le denuncia el pleito, para el efecto de exigir, en su caso, la devolución de lo que le fue entregado con motivo del mismo, siendo en cambio, tesis aceptada, que cuando se reclaman los actos de autoridades que cometan ilegalidades en el ejercicio de sus obligaciones públicas y en el de su soberanía, debe hacerse mediante el amparo, si dichas ilegalidades se traducen en violación de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo 7057/34. Icaza viuda de Díaz Barreiro María. 5 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.