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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3777
DEMANDADO, PERSONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3777
Si en el escrito de demanda no se señala como demandado, más que a determinada persona, sin especificar que se le demanda por su propio derecho y como albacea de una sucesión, y el auto de embargo se refiere exclusivamente al propio demandado, sin expresar tampoco que lo era y debía emplazársele con los dos caracteres antes aludidos, es indudable que al condenar a la sucesión que el demandado representa como albacea, se violan en su perjuicio las garantías individuales que consagra el artículo 14 constitucional, porque se le condena sin haber sido oído en un juicio en el que ni siquiera fue señalada como demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 4662/34. Rodríguez Tapia Emilio y coagraviado. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.