Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358978
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3776
DOCUMENTOS MERCANTILES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3776
De acuerdo con los artículo 167, 174 y 2o., transitorio, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no es necesario que el demandado reconozca su firma, puesta al calce de los documentos en que se funda la acción, para que la autoridad judicial dicte el auto de ejecución respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 4662/34. Rodríguez Tapia Emilio y coagraviado. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.