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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3786
APELACION MERCANTIL, EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3786
En los asuntos mercantiles, es indispensable que al juzgador conozca los agravios que al apelante cause el fallo de primera instancia, toda vez que sin ellos no se podría saber con qué parte o partes de la sentencia apelada, se cree agraviado el inconforme, ni por qué concepto, circunstancia por la que siempre se ha estimado como necesaria la expresión de agravios, para la tramitación y resolución de la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 4527/34. Garza González Celso. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.