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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3796
GIROS MERCANTILES, PRUEBAS DE LA POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3796
No tratándose del secuestro de bienes determinados, sino de la intervención de un establecimiento comercial, no es necesaria la presentación de facturas para acreditar la posesión, ya que los recibos que se refieren al pago de contribuciones y las manifestaciones respecto al impuesto sobre la renta, etcétera, son bastantes para demostrar la circunstancia de que el quejoso está manejando el negocio, y por consiguiente, en posesión del mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3027/35. Aceves J. Trinidad E. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en el asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.