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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3807
NACIONALIZACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3807
La suspensión debe negarse contra la resolución de un Juez de Distrito, que ordena la remisión de los autos de un juicio de nacionalización de bienes, a la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la Ley Sobre Bienes Nacionales de 30 de agosto de 1935; porque si el efecto de la suspensión es que continúe conociendo del juicio, el juzgado, sería tanto como darle efectos restitutorios a la suspensión, y si el efecto de ésta es impedir la remisión de los autos, se paralizaría el procedimiento que es de orden público y se impediría que se cumpliera desde luego, una ley que reglamenta un precepto constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6803/35. Burns Ellen. 6 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.