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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3867
ACCION, FUNDAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3867
Si por una parte se demanda la rescisión y por otra el cumplimiento de un contrato, es lógico, que, en primer lugar, deba demostrarse la existencia del contrato como elemento base de la acción deducida, toda vez que de su existencia depende la procedencia de la acción ejercitada, ya que no puede rescindirse ni exigirse el cumplimiento de algo que no existe, y tratándose de un elemento de la acción, el estudio de ese punto es no solo legal, sino indispensable, aun cuando las partes lo acepten como cierto, porque sólo en el caso de que la existencia del contrato se encuentre legalmente comprobada, puede pasarse a estudiar si las partes faltaron a su cumplimiento.
Precedentes
Recurso de súplica 155/32. De la Lama y Basurto, S.A. 7 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.