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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3869
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3869
En las compraventas de inmuebles cuyo valor excede de quinientos pesos, el requisito de otorgarse el contrato en escritura pública, no se establece como simple medio de probar el acto, sino como un requisito esencial de su existencia, de acuerdo con los artículos 1279, fracción IV, 1323 y 2920 del Código Civil de 1884, disposición establecida seguramente por razones de orden público, a causa de las transformaciones que se producen en la propiedad inmobiliaria, a la que el legislador, por motivos de interés social, ha rodeado de toda clase de seguridades, siendo inexacto que esa falta de formalidad pueda ser subsanada con la ratificación o el cumplimiento del contrato, porque el artículo 1679 del propio cuerpo de leyes, debe interpretarse en el sentido de que la ratificación o el cumplimiento voluntario, purgan el vicio de nulidad, cuando el requisito de forma se establece sólo para probar la existencia del contrato, pero no pueden surtir esos efectos cuando la formalidad constituye un elemento esencial del mismo, es decir, una condición de su existencia.
Precedentes
Recurso de súplica 155/32. De la Lama y Basurto, S.A. 7 de marzo de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.