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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3900
COMPETENCIAS Y ACUMULACIONES, CONFLICTOS CON MOTIVO DE, ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES DE DIVERSOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3900
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer en pleno, conforme al artículo 104, fracción IV, en relación con el 106 de la Constitución Federal, de todas las controversias que se susciten entre dos o más Estados o un Estado de la Federación, así como de las que surgieren entre los Tribunales del Distrito Federal y los de la Federación o de un Estado y de las competencias que se entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro, y de la interpretación que a dicho artículo ha dado la misma Corte, y teniendo en cuenta, además, el artículo 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a aquel Alto Cuerpo decidir si es o no legal la acumulación de un juicio a otro, decretado por el Juez de un Estado, respecto de un juicio de que conoce el Juez de otro Estado, quien no está conforme con la acumulación.
Precedentes
Controversia 437/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de esta capital y de Primera Instancia de Huichapan, Hidalgo. 9 de marzo de 1936. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.