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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3964
ARBITROS, FACULTADES DE LOS, AUN CUANDO SEAN AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 3964
Es bien sabido que las designaciones de árbitros son personales, es decir, motivados por las condiciones especiales que concurren en la persona designada, y por lo mismo, no puede admitirse que desaparecido un órgano de un departamento de Estado, cuyas funciones hayan sido suplidas por otro de ese mismo ramo, la designación de árbitro hecho en favor de aquél, haya pasado al nuevo departamento, porque no era uno de los atributos de aquella autoridad; el resolver como árbitro, cuestiones surgidas entre particulares; pues aunque al ser sustituído el departamento por un nuevo, pasaron a éste las facultades que aquél tenía, sólo lo fueron las que por ley le correspondían; en consecuencia, si el nuevo departamento, atribuyéndose facultades que no tiene, resuelve por sí y ante sí una cuestión que no está legalmente sometida a su decisión, viola con sus actos de autoridad, las garantías individuales de los interesados, toda vez que como autoridad, se considera con facultades para declararse árbitro y se avoca el conocimiento de un asunto para dictar un fallo con dicho carácter, sin haber sido nombrado para ese cargo y haciéndolo con las facultades que, como autoridad, creyó que también tenía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5872/34. Muciño Arroyo Josafat. 11 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.