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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4049
OBLIGACIONES CUMPLIDAS EN PARTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4049
Demostrada la existencia de la obligación que se demanda, la sentencia debe condenar a su cumplimiento, a menos que quede demostrado que la misma se satisfizo debidamente o que se extinguió por otro medio legal, sin que para llegar a ésta conclusión sea obstáculo que el actor confiese que en parte se cumplió con la obligación, pues ello sólo significa que ya no puede exigir que el demandado la cumpla íntegramente y que respecto de su cumplimiento parcial, queda relevado de toda prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 5849/33. Fox Claudio Jr. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Bazdresch y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.