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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4143
JUECES MENORES, LIMITE DE SUS FACULTADES PARA CONDENAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4143
Si ante un Juez menor se reclama el pago de una suma que no excede de quinientos pesos, y el Juez condena a pagar una cantidad mayor de la pedida, es procedente conceder el amparo contra esa resolución, para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sólo se condene a pagar como suerte principal la suma de quinientos pesos.
Precedentes
Amparo civil directo 1270/33. Solís Refugio. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.