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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 2 de febrero de 2016.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
358994
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4142

DOMICILIO DEL DEMANDADO, RENUNCIA AL FUERO DEL.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4142

Precedentes

Amparo civil directo 1270/33. Solís Refugio. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LI, página 1835, tesis de rubro "DOMICILIO DEL DEMANDADO, EFECTOS DE LA RENUNCIA AL, PARA LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO.". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 2 de febrero de 2016.
Registro digital (IUS): 358994