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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 2 de febrero de 2016.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4142
DOMICILIO DEL DEMANDADO, RENUNCIA AL FUERO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4142
Si el deudor, en los documentos base de la acción, se hubiere sometido expresamente a determinada jurisdicción, esa sumisión o renuncia al fuero de su domicilio, constituye un derecho en favor del actor y no una obligación, por lo que éste bien puede demandar a su deudor en el lugar en que tenga su domicilio real.
Precedentes
Amparo civil directo 1270/33. Solís Refugio. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LI, página 1835, tesis de rubro "DOMICILIO DEL DEMANDADO, EFECTOS DE LA RENUNCIA AL, PARA LOS EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO.".
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 2 de febrero de 2016.