Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358997
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4172
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4172
El juicio de garantías es improcedente contra providencias precautorias, ya que el secuestro de bienes, en estos casos, no es acto de ejecución irreparable, puesto que en la sentencia que se pronuncie en el juicio, habrá de resolverse si debe, o no, subsistir; sentencia contra la cual se puede interponer el amparo. Por otra parte, la propia providencia puede levantarse, consignando el demandado el valor de lo que se reclama, justificando tener bienes distintos de aquellos en los que se ha trabado el secuestro, o dando fianza bastante para ese efecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5393/35. Garza Cornelio. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en el asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.