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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4187
REVOCACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4187
Aunque es verdad que el incidente de costas prepara la ejecución de la sentencia definitiva que contiene la condenación respectiva, también lo es que las resoluciones que en él se dicten, no son propiamente las dictadas para la ejecución de esa sentencia, en los términos del artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, pues el incidente de costas tiene, en los artículos 1081 a 1089 del Código de Comercio, una tramitación especial a la que son aplicables, además de sus disposiciones particulares, las generales del procedimiento, y como el artículo 1088 del código mercantil, establece que contra la resolución que recaiga en el incidente, se admitirán los recursos que procedieren, según la instancia en que se encuentre el juicio y según la cantidad que importase la regulación total, si no se trata de la revocación contra la sentencia interlocutoria recaída en el incidente de costas, sino contra un auto pronunciado en un incidente de nulidad promovido en aquél, y como dicho precepto establece la norma para admitir los recursos procedentes en la tramitación respectiva, es claro que atenta la disposición del artículo 1334 del propio ordenamiento, que manda que los autos que no fueren apelables, y los decretos, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó, procede el recurso de revocación contra el auto que niega la entrada al mencionado incidente de nulidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10542/32. López Urbina Magdalena. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.