Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359001
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
359001
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4196

PROVIDENCIA PRECAUTORIA, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4196

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 440/36. Ardavín Bernardo. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación y discusión del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 359001