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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4196
PROVIDENCIA PRECAUTORIA, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 4196
Si una providencia precautoria ha sido promovida en un juicio en el que ya se ha pronunciado sentencia definitiva, y la promoción ha sido hecha por la parte demandada en dicho juicio, es claro que no por ella el actor deja de tener la facultad no tan sólo para reclamar la improcedencia de la precautoria en sí, sino también cualquier defecto u omisión en los procedimientos que la constituyen y son necesarios para su debida ejecución y la de sus consecuencias inmediatas, es decir, para reclamar todos y cada uno de los actos o procedimientos que por la naturaleza misma de la providencia, se hubieren llevado a cabo sin su audiencia, ya que, de otro modo, no tendría objeto en realidad una facultad como la que se consagra en los artículos 254, 258 y 259 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, cuyo espíritu no puede ser otro que el de proteger no sólo contra los procedimientos restrictivos de los Jueces, sino también contra las estimaciones de los mismos, en actos ulteriores, que puedan influir en el levantamiento de la propia providencia o para llevarla a su completa legalidad a más de que, de lo contrario; se llegaría a hacer desigual la condición de las partes que en el caso litigan, lo que sería absurdo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 440/36. Ardavín Bernardo. 13 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación y discusión del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.